SUBVENCIONES Y AYUDAS
TELÉFONO 954218545. LLÁMENOS Y LE INFORMAREMOS.
Reducción de las cotizaciones: Mínimo exento de cotización a la seguridad social para favorecer la creación de empleo indefinido
El establecimiento de un mínimo exento supone la creación de un incentivo de carácter progresivo que reduce en mayor medida las cotizaciones sociales por la contratación estable de trabajadores con menores retribuciones. Con esta medida se pretende favorecer a aquellos colectivos con más dificultades de inserción estable en el mercado laboral, tales como desempleados de larga duración, trabajadores con escasa formación y jóvenes sin experiencia laboral. Estos colectivos se ven más afectados por el desempleo y la temporalidad.
Al amparo de esta nueva regulación, de la que se podrán beneficiar todas las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, los primeros 500 euros de la base mensual correspondiente a contingencias comunes quedarán exentos de cotización empresarial cuando el contrato se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato se celebre a tiempo parcial, dicha cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, en caso de que el contrato indefinido se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y en una reducción, a cargo del sistema de la Seguridad Social, en los demás supuestos.
Al igual que la tarifa plana de cotización, la bonificación o reducción se aplicará durante un período de 24 meses. En el caso de empresas con menos de diez trabajadores la medida se prolongará durante 12 meses más, quedando exentos durante este último período de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Respecto a los requisitos para disfrutar del nuevo beneficio en la cotización, a los supuestos en que no procede su aplicación, a las incompatibilidades y al reintegro de cantidades por aplicación indebida del mismo, son muy similares a los establecidos para la tarifa plana de cotización en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, en aras de la continuidad y simplicidad del sistema.
La aplicación de la bonificación o reducción no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.
Para el supuesto de contratación indefinida de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se permite la compatibilización de los incentivos previstos en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y también se declara compatible con la ayuda económica de acompañamiento que perciban los beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo, en caso de formalizarse el contrato con ellos.
Más información sobre: Reducción de las cotizaciones:Mínimo Exento de cotización
Los trabajadores por cuenta propia pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social según lo recogido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto Autónomo y con modificación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre como recoge el SEPE. A continuación te las detallamos en profundidad:
- Bonificaciones con carácter general
Para los trabajadores que se decanten por una base mínima de cotización: hace referencia a los autónomos que se den de alta o que no hubieran permanecido en el régimen de autónomos durante los últimos cinco años. La cuantía de la cuota ascenderá a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante los seis primeros meses. Una vez cumplidos ese primer semestre y hasta alcanzar los 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 18 meses tras la fecha de alta, los autónomos podrán disfrutar de una serie de reducciones sobre la cuota por contingencias comunes.
Para los trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima: se refiere a los autónomos que causen alta por primera vez o que no hayan estado en el régimen en los cinco años inmediatamente anteriores a contar desde el día que se dan de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia. En este caso, para que los que deseen una cotización mayor, la reducción supondrá un 80% de la cuota por contingencias comunes, incluyendo la incapacidad temporal. La duración abarcará los seis primeros meses desde que se da de alta, y hasta completar un periodo máximo de 18 meses, los autónomos que se beneficien de esta medida podrán aplicar una serie de bonificaciones, como una reducción del 50% de la cuota durante los seis siguientes meses al periodo inicial; del 30% durante los siguientes tres meses a partir del año y otro 30% de la cuota hasta el mes 18.
- Menores de 30 años o mujeres con menos de 35 años: autónomos con menos de 30 años, o mujeres con una edad inferior a los 35 años, que causen alta o que no hubieran estado dados de alta en los últimos cinco años desde la fecha en que se inscriben en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.
Además de aplicarse las reducciones de carácter general, también habrá una bonificación adicional que equivale al 30% sobre la cuota por contingencias comunes, resultando la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo de cotización vigente en cada instante. Se aplicará durante los siguientes doce meses a la conclusión del periodo de bonificación aplicados con carácter general. En este caso, pueden disfrutar de unas reducciones de 30 meses. Podrán beneficiarse también los socios trabajadores de cooperativas y socios de sociedades laborales que se encuentren en el Régimen Especial de los Autónomos, siempre que cumplan las condiciones exigidas. Incluso podrán disfrutar de estas bonificaciones aunque contraten a empleados por cuenta ajena.
- Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo
Trabajadores que opten por una base mínima de cotización: para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de terrorismo o de violencia de género que causen alta o que durante los últimos cinco años no hayan estado inscritas en el régimen de autónomos en la Seguridad Social. La cuota quedará reducida a 50 euros mensuales por contingencias comunes durante doce meses. A partir de los 12 meses y hasta completar los cinco años, los trabajadores que disfruten de esta medida podrán aplicarse una reducción del 50%.
Trabajadores que opten por una base de cotización superior a la mínima: hace referencia a personas que cuentan con un grado de discapacidad de al menos el 33%, víctimas de terrorismo o violencia de género que causen alta por primera vez o que no lo hayan estado durante los cinco años anteriores a la fecha de alta. En este caso la reducción equivaldrá al 80% de la cuota durante los doce primeros meses. A partir del mes 12 y hasta alcanzar los 60 meses, los trabajadores que se beneficien de esta medida tendrán la posibilidad de aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes.